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Concepto: “Donación Fundación aluman

Te informamos de que los donantes personas físicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 80% para los primeros 250€ donados a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y un 40% sobre el resto, el cual se incrementará al 45% cuando, en los 2 periodos impositivos anteriores, se hubieran efectuado donativos a la misma entidad, siendo el donativo igual o superior al del año anterior. La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general, el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio”.
Solicita tu certificado de donación, a efectos de aplicar las deducciones fiscales correspondientes

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Desde la Fundación Aluman Obra Social estamos abiertos a todo tipo de donaciones y colaboraciones.

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Te informamos de que los donantes personas jurídicas podrán aplicar, cumpliéndose el resto de los requisitos y límites establecidos al efecto, una deducción del 40%, con carácter general del importe donado a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Será del 50% cuando, en los 2 periodos impositivos anteriores, se hubieran efectuado donativos a la misma entidad, siendo el donativo igual o superior al del año anterior. La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 15 por 100 de la base imponible del periodo impositivo.
Gracias por ayudarnos a hacerlo posible